Ley General de Discapacidad
El Gobierno unifica toda la normativa sobre discapacidad en una nueva ley
MADRID, 29 Nov. (EUROPA PRESS) -
La nueva normativa, en la que han participado organizaciones del
sector y en especial el CERMI, define los distintos tipos de
discapacidad y de discriminación, incluye el reconocimiento expreso del
principio de libertad en la toma de decisiones o clasifica los distintos
tipos de empleo entre las principales novedades.
De esta forma, se unifican la Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad (LISMI) de 1982 y Ley de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de 2003 y la Ley por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas coon discapacidad de 2007.
La nueva ley incluye un título dedicado a los derechos de estas
personas en el ámbito de la salud, en el que las administraciones
deberán desarrollar actuaciones para garantizar una atención sanitaria efectiva, y en el ámbito educativo
para atender las necesidades del alumnado con discapacidad mediante
apoyos y ajustes correspondientes.
Se clasifican por primera vez los distintos tipos de empleo: 'ordinario', de las empresas y administraciones públicas incluidos los servicios de empleo y apoyo; 'protegido', en centros especiales; y 'autónomo'.
También se definen los distintos tipos de discriminación, añadiéndose a las ya contempladas --'directa' e 'indirecta'-- la discriminación 'por asociación' (cuando una persona o grupo es objeto de trato discriminatorio por su relación con una persona con discapacidad) y 'por acoso' (creación de un entorno intimidatorio, hostil y degradante). La 'discriminación múltiple' se refuerza en esta ley con el fin de proteger de manera singular a los niños y mujeres con discapacidad.
La normativa incluye el reconocimiento expreso del principio de libertad en la toma de decisiones, que afecta a todos los derechos que se regulan, de manera que sean las personas con discapacidad las que puedan optar o no por acogerse a las medidas de acción positiva.
Según indica el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la Ley General de Discapacidad es "más que un compendio" legislativo, pues supone el "reconocimiento expreso" que los titulares de de derechos y los poderes públicos están obligados a garantizar su ejercicio pleno. "Se supera así el concepto asistencial de décadas pasadas", añade el departamento de Mato en un comunicado.
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes la Ley General de Discapacidad para
aglutinar toda la normativa en la materia, que ya había sido adaptada a
la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
De esta forma, se unifican la Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad (LISMI) de 1982 y Ley de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de 2003 y la Ley por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas coon discapacidad de 2007.
Se clasifican por primera vez los distintos tipos de empleo: 'ordinario', de las empresas y administraciones públicas incluidos los servicios de empleo y apoyo; 'protegido', en centros especiales; y 'autónomo'.
También se definen los distintos tipos de discriminación, añadiéndose a las ya contempladas --'directa' e 'indirecta'-- la discriminación 'por asociación' (cuando una persona o grupo es objeto de trato discriminatorio por su relación con una persona con discapacidad) y 'por acoso' (creación de un entorno intimidatorio, hostil y degradante). La 'discriminación múltiple' se refuerza en esta ley con el fin de proteger de manera singular a los niños y mujeres con discapacidad.
La normativa incluye el reconocimiento expreso del principio de libertad en la toma de decisiones, que afecta a todos los derechos que se regulan, de manera que sean las personas con discapacidad las que puedan optar o no por acogerse a las medidas de acción positiva.
Según indica el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la Ley General de Discapacidad es "más que un compendio" legislativo, pues supone el "reconocimiento expreso" que los titulares de de derechos y los poderes públicos están obligados a garantizar su ejercicio pleno. "Se supera así el concepto asistencial de décadas pasadas", añade el departamento de Mato en un comunicado.
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